Un reciente convenio ministerial fija un plazo de 15 días para inscribir el acta de finalización de una relación laboral en la plataforma del Ministerio del Trabajo y para realizar el pago de la liquidación al trabajador que ha dejado la empresa.
A través de un nuevo convenio ministerial MDT-2025-053 emitido por el Ministerio del Trabajo el 15 de mayo de 2025, que modifica el acuerdo MDT. 2023-140, se fija un nuevo plazo máximo para el registro de actas de finiquito y el pago de liquidaciones a ex-empleados.
Con esta modificación, el tiempo se ha acortado de 30 días a solo 15 días, contados desde la finalización de la relación laboral, para que el empleador cumpla con sus responsabilidades legales hacia el ex-empleado.
«El documento de cierre debe ser firmado por ambas partes y debe ser subido junto con el recibo de pago en formato PDF», indica el artículo 19 del convenio. Anteriormente, la regla no especificaba de forma literal que se debía entregar, junto con el documento, el recibo de pago.
Este artículo 19 también menciona que al crear el documento de cierre y el recibo de pago firmados por las partes, se podrá ingresar al sistema del Ministerio de Trabajo para generar el código HASH y concluir el proceso de legalización.
15 días para pago de liquidación
También, el artículo 20 del nuevo acuerdo ministerial indica que el empleador tiene un plazo de 15 días para localizar y remunerar directamente al extrabajador.
A continuación, aclara que si el extrabajador no se presenta a recibir su liquidación o se opone a aceptarla (por ejemplo, si no está conforme con el cálculo), el empleador deberá realizar «la consignación en línea de los valores», para lo cual tendrá 15 días, contados desde que finaliza el plazo anterior. Este plazo ya se encontraba establecido en el acuerdo previo.
Esto significa que ahora se concede un plazo máximo de 30 días para el abono de la liquidación, que incluye los 15 días adicionales en caso de que el trabajador no se presente a cobrar el dinero; antes, el plazo total era de 45 días.
Además, el acuerdo ministerial detalla el procedimiento paso a paso para la consignación del pago ante el Ministerio de Trabajo, que es el siguiente:
Antes de realizar el pago, el empleador deberá crear el acta de finiquito mediante el sistema informático del Ministerio de Trabajo.
El empleador aceptará virtualmente que toda la información presentada es de su completa responsabilidad y que es verídica.
Una vez que se genere el acta de finiquito, debe optar por la consignación y cargar los documentos que respalden el cumplimiento de las obligaciones patronales, como los roles de pago de los últimos tres meses; y, justificantes de descuentos si los hubiere.
El inspector de trabajo asignado revisará el acta de finiquito y la documentación de respaldo.
Si se cumple con toda la documentación necesaria, el inspector de trabajo autorizará la orden para efectuar el pago correspondiente mediante los métodos de pago dispuestos para ese fin.
Después de hacer el pago, el empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito firmada por el empleador en la plataforma que designe el Ministerio de Trabajo, para finalizar el proceso de legalización.
¿Quién custodiará los documentos?
El Ministerio de Trabajo estableció que tras el registro del acta de finiquito, junto al recibo de pago, estos papeles deben ser guardados en los archivos tanto físicos como digitales del empleador, «quien será el encargado y responsable» de ello.
No obstante, la regulación en su artículo 6. 1 «Sobre la obligación de proporcionar la documentación» estipula que es responsabilidad de los empleadores entregar a los trabajadores y exempleados todos los documentos relacionados con la relación laboral, en versiones originales y copias autenticadas.

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FUENTE: TELEAMAZONAS