Las personas bajo arresto domiciliario no tienen que estar siempre bajo la supervisión de la policía, tal como lo indica el COIP.
El tema del arresto domiciliario para los acusados ante la ley está siendo objeto de debate. En la primera reunión del comité de seguridad junto al Consejo de la Judicatura y la Fiscalía, el gobierno manifestó su preocupación por la implementación de esta alternativa a la cárcel, ya que requiere la asignación de 855 agentes de policía para vigilar a los acusados.
En el país, hay 285 individuos bajo arresto domiciliario, quienes son supervisados las 24 horas del día, todos los días de la semana, con tres policías dedicados a cada uno. De esos casos, 132 presentan informes que indican riesgo. Las localidades con mayor número de arrestos domiciliarios son Guayaquil, con 95, y Pichincha, con 33.
¿Podría esto ser distinto? El arresto domiciliario se considera un favor para aquellos acusados que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Según la ley, la judicatura no cuenta con datos sobre cuántos han recibido esta alternativa a la prisión, que abarca a:
Personas mayores de 65 años
Mujeres que estén expectantes o amamantando
Individuos con enfermedades graves o terminales, avaladas por un facultativo
Personas con discapacidades severas
Progenitores que sean los únicos responsables de cuidar a menores o a personas con discapacidades
El acusado tiene que probar que no constituye un peligro ni hay posibilidad de que se fugue. No se aplica en casos de femicidio, homicidio, asesinato a sueldo o tráfico de drogas.
De acuerdo a los datos de la Policía, los individuos que superan los 65 años representan el 65% del total. El Código Orgánico Integral Penal no requiere vigilancia constante por parte de la Policía en las casas de los acusados y propone otras opciones.
De acuerdo con el artículo 525:
La persona que está siendo procesada no estará obligatoriamente bajo supervisión policial constante; esta podrá ser sustituida por una vigilancia policial ocasional y deberá tener obligatoriamente el uso de un dispositivo de seguimiento electrónico.
Ese aparato ha sido objeto de dudas debido a su ineficacia, pero no se ha determinado si el problema radica en el aparato en sí o en el que se emplea en la nación.
FUENTE: ECUAVISA