El Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador comunicó que el formulario comenzará a ser obligatorio a partir del 29 de julio de 2025 y su registro debe hacerse por internet.
Este martes 29 de julio de 2025, se implementa el Formulario de Registro Aduanero en Ecuador. Este trámite es obligatorio únicamente para los viajeros que transporten mercancías que deban ser declaradas y que tengan un valor igual o superior a 10,000 dólares.
Según el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae), el FRA debe ser completado por internet y únicamente se podrá presentar en físico en casos excepcionales.
Este trámite es esencial para todos los viajeros, sean ecuatorianos o extranjeros, que entren o salgan del país. El formulario debe ser rellenado tres días antes de realizar el viaje, ya sea por aire, mar o tierra.
Después de completar el formulario en línea, el sistema generará un código QR que deberá mostrarse en el control migratorio.
La acción tiene como objetivo evitar el blanqueo de capitales y luchar contra la elusión de impuestos, según lo declarado por el Senae.
¿Cómo llenarlo?
El formulario tiene que ser completado a través de la sección ‘Servicio al ciudadano’, opción ‘Para viajeros’, donde aparecerá el documento.
En el sitio web de Aduana, es necesario registrarse utilizando su número de identificación y contraseña.
En el momento de entrar al país, es necesario declarar los bienes sujetos a impuestos que se traen. Esto se refiere a propiedades personales o artículos de uso diario que no se utilizan con fines comerciales, como computadoras, teléfonos móviles, entre otros.
Asimismo, es imprescindible declarar si se trae dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (como cheques, letras de cambio, etc. ), metales y piedras preciosas que tengan un valor de 10 000 dólares o más, o su equivalente en otra divisa.
Para aquellos que abandonan el país, es fundamental indicar la cantidad de dinero que llevan consigo. También es necesario especificar si se poseen cheques, letras de cambio, metales, piedras preciosas u otros bienes que tengan un valor igual o superior a 10 000 dólares.
FUENTE: TELEAMAZONAS