Comisión Económica evalúa reforma al recurso de revisión tributarioLa mesa legislativa invitó a los expertos en derecho tributario con el fin de conocer sus criterios respecto a las reformas propuestas del Código Tributario.

La Comisión de Régimen Económico analiza modificaciones al Código Fiscal con el fin de facilitar el proceso de revisión de decisiones administrativas definitivas.

La Comisión de Régimen Económico y Tributario del Ecuador evaluó una sugerencia de modificación del Código Fiscal. Esta propuesta pretende modificar el recurso para revisar actos administrativos relacionados con impuestos, que es una autoridad excepcional que tiene la administración para subsanar errores fácticos o legales en resoluciones definitivas.

La sugerencia, que fue ofrecida en 2019, trata la ausencia de plazos establecidos y el carácter opcional de este recurso, lo que ha ocasionado demoras y mal uso.

Necesidad de establecer plazos claros

La modificación se enfoca en los artículos 143 y 147 de la Ley Fiscal. Profesionales en el ámbito tributario, como Rodrigo Garcés y Diana Guerrero, participaron en el debate para compartir sus opiniones. Garcés subrayó que el mecanismo de revisión es una herramienta que permite a la administración fiscal rectificar sus propios fallos.

No obstante, puso de relieve que falta un plazo legal para su proceso. “Pienso que debería definirse un límite de tiempo para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) procese las solicitudes de revisión, ya que hay miles de solicitudes acumuladas”, expresó Garcés. Esta circunstancia, según su perspectiva, va en contra del derecho a solicitar y del concepto de justicia en un tiempo adecuado.

Naturaleza extraordinaria y confusión en la aplicación

Garcés manifestó que el recurso de revisión tiene un carácter excepcional. La jurisprudencia vigente lo ve como opcional, lo cual se confunde con un poder discrecional. “Es necesario establecer un límite temporal para decidir sobre el recurso, dado que la justicia que se demora no es justicia,” finalizó. Por otro lado, Diana Guerrero destacó la naturaleza excepcional del recurso, apodado “recurso de la corona”, cuya utilización no puede ser transferida a empleados de menor rango.

Homologación de plazos y claridad en el proceso

Guerrero también destacó la falta de claridad sobre cuándo comienza el tiempo para resolver el recurso. No está especificado si se inicia desde que se presenta el recurso o desde que finaliza el proceso administrativo. La abogada mencionó ejemplos de otros países: en Argentina, el plazo no puede ser menor a tres meses, y en Colombia, no puede ser mayor a un año.

Con este propósito, la Comisión de Régimen Económico busca garantizar la eficiencia y transparencia en la gestión fiscal, eliminando la arbitrariedad y definiendo tiempos precisos que favorezcan a los contribuyentes y refuercen el sistema de justicia fiscal.

FUENTE: ELDIARIO