La Corte Constitucional detuvo de manera provisional secciones y normativas de las leyes de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.
El tribunal constitucional ordenó la detención temporal de ciertos apartados que están incluidos en tres leyes urgentes impulsadas por el presidente Daniel Noboa y que fueron ratificadas por la Asamblea Nacional en junio de 2025.
La resolución surge a partir de la aceptación de varias solicitudes de inconstitucionalidad hechas por colectivos legales y sociales con respecto a las normativas emitidas por el Ejecutivo.
La entidad aceptó, el lunes 4 de agosto, solicitudes y una paralización temporal de cláusulas y normativas de la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Inteligencia (junto a su reglamentación general), y la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Una de las resoluciones más relevantes fue la paralización temporal de 12 secciones de la Ley de Inteligencia y otros nueve del Reglamento General relacionado. Estos documentos contenían cláusulas que suscitaron controversia.
Por ejemplo, se interrumpe de manera temporal la regla que requería a las compañías telefónicas proporcionar datos sobre los usuarios para llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Asimismo, queda anulada la norma que autorizaba la retención, acceso, interceptación o revisión de documentos o mensajes.
La Corte Constitucional anunció que se han detenido los artículos que «en un primer análisis podrían impactar derechos esenciales. Son acciones técnicas y legales, que aseguran la vigencia y el respeto a la Constitución de la República», señaló la entidad.
Estos son los artículos suspendidos provisionalmente:
1. Ley de Solidaridad
- Artículo 6: Aceptación de un enfrentamiento bélico interno en Ecuador
- Artículo 9: Explicación de colectivos armados estructurados.
- Artículo 13: Recursos considerados como metas militares.
- Artículo 14: Perdón presidencial relacionado con el enfrentamiento bélico interno, que podrá ser concedido durante la fase de indagación inicial o en cualquier punto antes del fallo.
2. Ley de Inteligencia
- Art. 5: Términos relacionados con amenazas, previsión, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia, inteligencia estratégica y otros aspectos relevantes de la legislación.
- Art. 13: La entidad encargada del Sistema Nacional de Inteligencia contará con un fondo permanente destinado a gastos especiales para llevar a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
- Art. 22: Se refiere a la seguridad de los profesionales en inteligencia.
- Art. 41: A los funcionarios públicos involucrados en actividades de inteligencia y contrainteligencia se les proporcionarán documentos con identidad nueva para cumplir con sus deberes.
- Art. 42: Uso de los recursos logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia sin necesidad de aprobación judicial o administrativa.
- Art. 43: Tanto el subsistema militar como el subsistema policial podrán utilizar técnicas y herramientas tecnológicas en el ámbito del electromagnetismo y el ciberespacio para recolectar, analizar y aplicar información con el fin de crear inteligencia y contrainteligencia.
- Art. 47: Es posible solicitar información específica a organismos de apoyo o entidades públicas, incluyendo datos clasificados.
- Art. 48: Solicitudes de acceso a bases de datos e información de cualquier institución por motivos de seguridad integral.
- Art. 50: Las agencias públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar cualquier información solicitada por la autoridad máxima del Sistema Nacional de Inteligencia.
- Art. 51: Los proveedores de telecomunicaciones deben ofrecer a la entidad gestora del Sistema Nacional de Inteligencia información necesaria para el desarrollo de sus operativos.
- Art. 52: Por razones de seguridad integral del Estado, se podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o revisión de documentos o comunicaciones.
- Art. 55: Los datos obtenidos en actividades u operaciones de inteligencia o contrainteligencia deben ser clasificados.
3. Reglamento a la Ley de Inteligencia
- Art. 9: Administración del fondo destinado a gastos especiales para el sistema de inteligencia.
- Art. 16: Especificación de las tareas u operaciones de inteligencia (fuentes humanas, imágenes, finanzas, ciberinteligencia).
- Art. 17: Tareas de inteligencia que son confidenciales.
- Art. 25: Categorización de documentos, incluyendo reservado, secreto y de máxima reserva.
- Art. 33: Petición de entrega obligatoria por parte de cualquier entidad al sistema nacional de inteligencia.
- Art. 34: Deber de las compañías telefónicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones de suministrar información al sistema nacional de inteligencia.
- Art. 35: Solicitud de información general a cualquier individuo o empresa, tanto del sector público como del privado.
- Art. 36: Normativa sobre la detención, apertura, interceptación o revisión de documentos y comunicaciones.
- Disposición General Primera: Poder de la UAFE para solicitar la entrega y la actualización continua de bases de datos e información a todas las entidades públicas.
4. Ley de Integridad Pública
- Cláusula transitoria número once: Se reconocerán las cooperativas de ahorro y crédito que tienen que convertirse en entidades anónimas del ámbito financiero privado, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.
FUENTE: TELEAMAZONAS