Estos son los artículos de tres leyes de Noboa que la Corte Constitucional suspendióArtículos de tres leyes urgentes de Daniel Noboa fueron suspendidos temporalmente.

La Corte Constitucional detuvo de manera provisional secciones y normativas de las leyes de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

El tribunal constitucional ordenó la detención temporal de ciertos apartados que están incluidos en tres leyes urgentes impulsadas por el presidente Daniel Noboa y que fueron ratificadas por la Asamblea Nacional en junio de 2025.

La resolución surge a partir de la aceptación de varias solicitudes de inconstitucionalidad hechas por colectivos legales y sociales con respecto a las normativas emitidas por el Ejecutivo.

La entidad aceptó, el lunes 4 de agosto, solicitudes y una paralización temporal de cláusulas y normativas de la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Inteligencia (junto a su reglamentación general), y la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Una de las resoluciones más relevantes fue la paralización temporal de 12 secciones de la Ley de Inteligencia y otros nueve del Reglamento General relacionado. Estos documentos contenían cláusulas que suscitaron controversia.

Por ejemplo, se interrumpe de manera temporal la regla que requería a las compañías telefónicas proporcionar datos sobre los usuarios para llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Asimismo, queda anulada la norma que autorizaba la retención, acceso, interceptación o revisión de documentos o mensajes.

La Corte Constitucional anunció que se han detenido los artículos que «en un primer análisis podrían impactar derechos esenciales. Son acciones técnicas y legales, que aseguran la vigencia y el respeto a la Constitución de la República», señaló la entidad.

Estos son los artículos suspendidos provisionalmente:

1. Ley de Solidaridad

  • Artículo 6: Aceptación de un enfrentamiento bélico interno en Ecuador
  • Artículo 9: Explicación de colectivos armados estructurados.
  • Artículo 13: Recursos considerados como metas militares.
  • Artículo 14: Perdón presidencial relacionado con el enfrentamiento bélico interno, que podrá ser concedido durante la fase de indagación inicial o en cualquier punto antes del fallo.

2. Ley de Inteligencia

  • Art. 5: Términos relacionados con amenazas, previsión, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia, inteligencia estratégica y otros aspectos relevantes de la legislación.
  • Art. 13: La entidad encargada del Sistema Nacional de Inteligencia contará con un fondo permanente destinado a gastos especiales para llevar a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
  • Art. 22: Se refiere a la seguridad de los profesionales en inteligencia.
  • Art. 41: A los funcionarios públicos involucrados en actividades de inteligencia y contrainteligencia se les proporcionarán documentos con identidad nueva para cumplir con sus deberes.
  • Art. 42: Uso de los recursos logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia sin necesidad de aprobación judicial o administrativa.
  • Art. 43: Tanto el subsistema militar como el subsistema policial podrán utilizar técnicas y herramientas tecnológicas en el ámbito del electromagnetismo y el ciberespacio para recolectar, analizar y aplicar información con el fin de crear inteligencia y contrainteligencia.
  • Art. 47: Es posible solicitar información específica a organismos de apoyo o entidades públicas, incluyendo datos clasificados.
  • Art. 48: Solicitudes de acceso a bases de datos e información de cualquier institución por motivos de seguridad integral.
  • Art. 50: Las agencias públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar cualquier información solicitada por la autoridad máxima del Sistema Nacional de Inteligencia.
  • Art. 51: Los proveedores de telecomunicaciones deben ofrecer a la entidad gestora del Sistema Nacional de Inteligencia información necesaria para el desarrollo de sus operativos.
  • Art. 52: Por razones de seguridad integral del Estado, se podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o revisión de documentos o comunicaciones.
  • Art. 55: Los datos obtenidos en actividades u operaciones de inteligencia o contrainteligencia deben ser clasificados.

3. Reglamento a la Ley de Inteligencia

  • Art. 9: Administración del fondo destinado a gastos especiales para el sistema de inteligencia.
  • Art. 16: Especificación de las tareas u operaciones de inteligencia (fuentes humanas, imágenes, finanzas, ciberinteligencia).
  • Art. 17: Tareas de inteligencia que son confidenciales.
  • Art. 25: Categorización de documentos, incluyendo reservado, secreto y de máxima reserva.
  • Art. 33: Petición de entrega obligatoria por parte de cualquier entidad al sistema nacional de inteligencia.
  • Art. 34: Deber de las compañías telefónicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones de suministrar información al sistema nacional de inteligencia.
  • Art. 35: Solicitud de información general a cualquier individuo o empresa, tanto del sector público como del privado.
  • Art. 36: Normativa sobre la detención, apertura, interceptación o revisión de documentos y comunicaciones.
  • Disposición General Primera: Poder de la UAFE para solicitar la entrega y la actualización continua de bases de datos e información a todas las entidades públicas.

4. Ley de Integridad Pública

  • Cláusula transitoria número once: Se reconocerán las cooperativas de ahorro y crédito que tienen que convertirse en entidades anónimas del ámbito financiero privado, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

FUENTE: TELEAMAZONAS