¿Qué recursos le quedan a Jorge Glas tras la negativa del habeas corpus?Jorge Glas permanece recluido en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena, tras la negativa al habeas corpus presentado por su defensa. • / Foto: Cortesía

Uleam Radio.- La situación jurídica del exvicepresidente Jorge Glas volvió a concentrar la atención pública tras la decisión del juez Jean Daniel Valverde, de la Unidad Judicial de La Libertad, quien declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por su defensa. La resolución se conoció la tarde del domingo 28 de diciembre de 2025, luego de una audiencia que se instaló el viernes 26 y que fue suspendida en dos ocasiones.


El fallo judicial y los argumentos del juez sobre el caso de Jorge Glas
El fallo mantiene a Glas en el Centro de Privación de Libertad Santa Elena 1, conocido como la Cárcel del Encuentro, y abre el debate sobre cuáles son las vías legales que aún podrían activarse para modificar su situación penitenciaria.


Durante la lectura de su resolución, el juez Valverde sostuvo que no se configuró una vulneración de derechos constitucionales que justifique la concesión del habeas corpus. Según explicó, tras revisar los informes médicos, valoraciones clínicas y antecedentes presentados por las partes, no se evidenció una afectación actual a los derechos a la salud, integridad personal o vida del exvicepresidente.

El magistrado señaló que el análisis se realizó conforme a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional y bajo el principio de tutela judicial efectiva. Añadió que los elementos presentados por la defensa no demostraron la necesidad de una derivación urgente a una casa de salud.

En su resolución, también recordó la vigencia de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), subrayando que estas obligan al Estado a garantizar atención médica adecuada, pero no implican, por sí mismas, la excarcelación del privado de libertad.


La posición del Estado sobre la atención médica continua
Durante la audiencia del sábado 27 de diciembre, el médico del Ministerio de Salud Pública, Heider Retamozo, informó que Jorge Glas ha recibido 40 atenciones médicas desde su ingreso al centro penitenciario, el 10 de noviembre de 2025. Estas atenciones incluyen consultas en medicina general, psicología, odontología, urología y psiquiatría.

Retamozo señaló que, a su criterio profesional, Glas no requiere hospitalización. Añadió que, a lo largo de su permanencia en el sistema penitenciario, ha recibido un total de 527 atenciones médicas en la red pública de salud.

En la misma línea, el abogado del Ministerio de Salud, Fausto Lara, sostuvo que no se ha configurado ninguna vulneración de derechos y que la atención ha sido continua e ininterrumpida, por lo que consideró improcedente la acción constitucional.

La postura de la defensa y el informe médico particular
La defensa del exvicepresidente presentó un informe elaborado por su médico personal, Alejandro Barreto, en el que se detalla un cuadro clínico compuesto por 18 enfermedades y un tratamiento diario de 21 fármacos.


Entre los diagnósticos mencionados constan hipertensión, trastorno depresivo mayor, estrés postraumático, riesgo suicida, gastritis atrófica, colon irritable, espondilitis anquilosante, asma, cálculos renales, anemia, fibromialgia y dependencia a benzodiacepinas, entre otros.

Barreto también alertó sobre las condiciones del centro penitenciario, como la presencia de polvo por obras en ejecución, falta de agua potable y afectaciones emocionales derivadas del encierro. Durante su intervención, Glas denunció haber sido sometido a tratos “crueles y degradantes”.

No obstante, estos argumentos no fueron considerados suficientes por el juez para ordenar su traslado a un hospital.

El alcance real de las medidas de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Glas el 10 de febrero de 2025, en seguimiento a disposiciones previas adoptadas desde 2019. En ellas, el organismo solicitó al Estado ecuatoriano garantizar su vida, integridad personal y salud.

Durante la audiencia, el juez recordó que estas medidas siguen vigentes y que el Estado mantiene la obligación de cumplirlas. Sin embargo, enfatizó que no implican una orden de liberación ni sustituyen las decisiones adoptadas por la justicia ecuatoriana.

En su resolución, subrayó que el Ministerio de Salud tiene un rol central en el cumplimiento de estas medidas dentro del sistema penitenciario.

¿Qué opciones legales le quedan a Jorge Glas?
El abogado penalista, José Cárdenas, explicó que, en el plano internacional, la principal vía sigue siendo el sistema interamericano, a través de la CIDH. Sin embargo, aclaró que este organismo no cuenta con mecanismos coercitivos para obligar de forma inmediata al Estado a cumplir sus resoluciones.

Según Cárdenas, incluso si el caso llegara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proceso podría tardar varios años. Recordó que existen precedentes en los que una sentencia internacional se emitió décadas después de iniciada la causa, lo que limita su efectividad práctica.

El abogado añadió que, dentro del sistema penitenciario ecuatoriano, existe la figura del traslado administrativo por razones familiares o de seguridad, que depende exclusivamente del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI). Sin embargo, advirtió que esta decisión es discrecional del Estado.

Fuente: El Comercio